Subvenciones de la Xunta de Galicia para la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal

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Beneficiarios potenciales

Comerciantes:

  1. Con actividad comercial y domicilio social en Galicia.
  2. Con condición de PYME, con menos de 10 trabajadores y que no tengan consideración de gran establecimiento comercial.
  3. Que el IAE de su actividad principal se encuentre dentro del listado que aparece más abajo.
  4. Que su superficie de exposición y venta sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, excpeto que su IAE sea el 653.1

Obradores artesanales:

  • Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. Es posible inscribirse hasta el último día de plazo de presentación en este registro.

Inversiones subvencionables

  1. Implantación de tienda online: 4.000,00 €.
  2. Implantación de página web: 1.000,00 €.
  3. Actualización de página web: 800,00 €.
  4. Introducción de herramientas de marketing 4.0: 6.000,00 €, con un límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 €.
  5. Mejora de imagen comercial digital: 6.000 €.
  6. Servicios profesionales de gestión de redes sociales ( community manager): 10.000,00 €.
  7. Implantación de herramientas de gestión: 3.000,00 €.

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 29.000 euros (IVA excluido).

Plazo de presentación de solicitudes

Hasta el 27 de mayo de 2019.

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    Epígrafes del IAE subvencionables.

    • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
    • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
    • 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
    • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
    • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
    • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
    • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
    • 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
    • 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
    • 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
    • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
    • 659. Otro comercio al por menor.
    • 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
    • 41- Industria de producción de productos alimenticios.
    • 421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
    • 43- Industria textil.
    • 44- Industria del cuero.
    • 45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.