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Subvenciones para nuevos establecimientos comerciales en Galicia: equipamiento informático y páginas web

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¿A quién se subvenciona?

Serán beneficiarios de la subvención los comerciantes minoristas legalmente constituidos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Actividad comercial en Galicia y con domicilio fiscal y social en la citada Comunidad Autónoma.
  • Tener menos de diez trabajadores (y no tener la consideración de gran establecimiento comercial).
  • Alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) posterior al 1 de noviembre de 2013 y anterior al 30 junio de 2014.
  • Inscribirse en el Registro Gallego de Comercio.
  • Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE especificados aquí

¿Qué se subvenciona?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Inversión en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): TPV integrado (Terminal Punto de Venta), software de gestión comercial y páginas web comerciales (50% de porcentaje de subvención, inversión máxima de 2.000€).
  • Acondicionamento del local comercial (50% de porcentaje de subvención, inversión máxima de 12.000€).
  • Mellora de la imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento comercial  (50% de porcentaje de subvención, inversión máxima de 6.000€).

¿Hasta cuando se subvenciona?

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el día 30 de junio de 2014

Epígrafes del IAE subvencionables

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y menudos; de productos derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
  • 647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservizo o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
  • 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservizo o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
  • 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.
  • 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
  • 653. Comercio al por menor de artículos para la equipación del hogar y la construcción.
  • 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos.
  • 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipaciones de oficina.
  • 659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
  • 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
  • 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
  • 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, ropa deportiva, de vestido, calzado y lacado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
  • 659.7. Comercio al por menor de semillas, fertilizantes, flores y plantas y pequeños animales.
  • 661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un variado relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.
  • 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos.
  • 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente.